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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 407

Texto

      
     Art. 407.- Procedimiento aplicable. El 
conocimiento y resolución de las infracciones 
por prácticas desleales en la negociación 
colectiva se sustanciará conforme a las normas 
establecidas en el Párrafo 6° del Capítulo II 
del Título I del Libro V del presente Código.
     Las acciones judiciales destinadas a 
declarar y sancionar las conductas descritas en 
los artículos anteriores podrán ser ejercidas 
por la o las organizaciones sindicales o el 
empleador, según el caso. La Inspección del 
Trabajo deberá denunciar al tribunal competente 
los hechos que estime constitutivos de prácticas 
desleales en la negociación colectiva, de los 
cuales tome conocimiento.
     La Dirección del Trabajo deberá llevar un 
registro de las sentencias condenatorias por 
prácticas desleales en la negociación colectiva, 
y publicar semestralmente la nómina de empresas 
y organizaciones sindicales infractoras. Para 
este efecto, el tribunal enviará a la Dirección 
del Trabajo copia de los respectivos fallos.