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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 152

Texto

     Art. 152. En los casos de enfermedad del trabajador,           L. 18.620
el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de          ART. PRIMERO
seguridad social respectivo y estará además, obligado a             Art. 148
conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho
días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante
quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos
de un año, y por un período de hasta treinta días, si
hubiera trabajado más de doce meses.

     Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada,
de una de las partes o de las personas que habiten la casa,
da derecho a la otra parte para poner término al contrato.