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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 439

Texto

     Art. 439. Cuando la demanda deba notificarse a persona
cuya individualización o domicilio sean difíciles de
determinar o que por su número dificulten considerablemente
la práctica de la diligencia, el juez podrá disponer que
la notificación se efectúe mediante la publicación de un
aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho
a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad
de la audiencia.
     Si se dispone que la notificación se practique por
aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario
Oficial u otro diario de circulación nacional o regional,
conforme a un extracto emanado del tribunal, el que
contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la
resolución recaída en ella. Si el aviso se publicara en el
Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores.