Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 12 transitorio

Texto

     Art. 12. No obstante lo dispuesto en el inciso primero         L. 18.620
del artículo 304, en las empresas del Estado o en aquellas          Art. 9º TRANSITORIO
en que éste tenga aportes, participación o representación
mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para
negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley
N.° 2.758, de 1979, la negociación sólo podrá tener
lugar previa autorización dada en virtud de una ley.