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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 483 a

Texto

     Artículo 483-A.- El recurso de que trata el artículo
precedente, deberá interponerse ante la Corte de
Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días
desde la notificación de la sentencia que se recurre, para
que sea conocido por la Corte Suprema.
     El escrito que lo contenga deberá ser fundado e
incluirá una relación precisa y circunstanciada de las
distintas interpretaciones respecto de las materias de
derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos
fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.
Asimismo, deberá acompañarse copia del o los fallos que se
invocan como fundamento. Interpuesto el recurso, no podrá
hacerse en él variación alguna.
     Sólo si el recurso se interpone fuera de plazo, el
tribunal a quo lo declarará inadmisible de plano. Contra
dicha resolución únicamente podrá interponerse
reposición dentro de quinto día, fundado en error de
hecho. La resolución que resuelva dicho recurso será
inapelable.
     La interposición del recurso no suspende la ejecución
de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento
haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge
el recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a
efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda
fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El
recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la
interposición del recurso y en solicitud separada.
     El tribunal a quo, al declarar admisible el recurso,
deberá pronunciarse de plano sobre la petición a que se
refiere el inciso anterior. En contra de tal resolución no
procederá recurso alguno.
     La Corte de Apelaciones correspondiente remitirá a la
Corte Suprema copia de la resolución que resuelve la
nulidad, del escrito en que se hubiere interpuesto el
recurso, y los demás antecedentes necesarios para la
resolución del mismo.
     La sala especializada de la Corte Suprema sólo podrá
declarar inadmisible el recurso por la unanimidad de sus
miembros, mediante resolución fundada en la falta de los
requisitos de los incisos primero y segundo de este
artículo. Dicha resolución sólo podrá ser objeto de
recurso de reposición dentro de quinto día.
     Declarado admisible el recurso por el tribunal ad quem,
el recurrido, en el plazo de diez días, podrá hacerse
parte y presentar las observaciones que estime convenientes.