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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 416

Texto

     Artículo 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral
y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes
comunas del territorio de la República, con el número de
jueces y con la competencia que en cada caso se indica:

     a) Valparaíso, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y
Concón;
     b) Concepción, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la
Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén;
     c) San Miguel, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San
Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre
Cerda y Lo Espejo, y
     d) Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre la
provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San
Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La
Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.