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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 353

Texto

      
     Art. 353.- El cierre temporal de la empresa 
o lock-out. Acordada la huelga y una vez que 
esta se hubiere hecho efectiva, el empleador 
podrá declarar el lock-out o cierre temporal de 
la empresa, el que podrá ser total o parcial.
     Se entenderá por cierre temporal de la 
empresa el derecho del empleador, iniciada la 
huelga, a impedir temporalmente el acceso a 
todos los trabajadores a la empresa, predio o 
establecimiento.
     El cierre temporal es total cuando 
afecta a todos los trabajadores de la empresa o 
predio, y es parcial cuando afecta a todos los 
trabajadores de uno o más establecimientos de 
una empresa. Para declarar el cierre temporal 
parcial será necesario que en el establecimiento 
respectivo haya trabajadores involucrados en el 
proceso de negociación que lo origine.
     Los establecimientos no afectados por el 
cierre temporal parcial continuarán funcionando 
normalmente.
     En todo caso, el cierre temporal no 
afectará a los trabajadores a que se refiere el 
inciso primero del artículo 305.
     El cierre temporal no podrá extenderse más 
allá de los treinta días contados de la fecha en 
que se hizo efectiva la huelga o del día de su 
término, cualquiera sea el hecho que ocurra 
primero.