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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 439 bis

Texto

     Art. 439 bis.- En las causas laborales, los juzgados de
letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias
para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel,
San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La
Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San
Bernardo, Calera de Tango, Puente Alto, San José de Maipo y
Pirque sin necesidad de exhorto.
     Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará
también en los juzgados de San Miguel y en los juzgados con
competencia laboral de las comunas de San Bernardo y Puente
Alto, respecto de las actuaciones que deban practicarse en
Santiago o en cualquiera de ellos.
     La facultad establecida en el inciso primero regirá,
asimismo, entre los juzgados de La Serena y Coquimbo; de
Valparaíso y Viña del Mar; de Concepción y Talcahuano; de
Osorno y Río Negro, y de Puerto Montt, Puerto Varas y
Calbuco.
     Con todo, si en cualquier región del país la
cercanía y conectividad de las comunas lo hace aconsejable,
se podrán decretar diligencias para ser realizadas sin
necesidad de exhorto.