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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 130

Texto

     Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las              L. 18.620
demás propias de la operación de la nave se aplicarán               ART. PRIMERO
también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados         Art. 127
a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean
arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros
chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o
fletadas por navieros extranjeros.