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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 40 bis a

Texto

     Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo parcial se            L. 19.759
permitirá el pacto de horas extraordinarias.                        Art. único, Nº 13

    La base de cálculo para el pago de dichas horas
extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo
mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a
la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

     La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no
podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por
un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora
para la colación.