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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 312

Texto

    
     Art. 312.- Plazos y su cómputo. Todos los 
plazos establecidos en este Libro son de días 
corridos, salvo los previstos para la mediación 
obligatoria del artículo 351.
     Con todo, cuando un plazo venciere en día 
sábado, domingo o festivo, se entenderá 
prorrogado hasta el día hábil siguiente.