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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 495

Texto

     Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su
parte resolutiva:

     1. La declaración de existencia o no de la lesión de
derechos fundamentales denunciada;
     2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el
comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del
fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado
en el inciso primero del artículo 492;
     3. La indicación concreta de las medidas a que se
encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la
reparación de las consecuencias derivadas de la
vulneración de derechos fundamentales, bajo el
apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo
492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y
     4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de
conformidad a las normas de este Código.
En cualquier caso, el juez deberá velar para que la
situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior
a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de
autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la
conducta lesiva de derechos fundamentales.
     Copia de esta sentencia deberá remitirse a la
Dirección del Trabajo para su registro.