Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 314

Texto

    
     Art. 314.- Negociación no reglada. En 
cualquier momento y sin restricciones de ninguna 
naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más 
empleadores y una o más organizaciones 
sindicales, negociaciones voluntarias, directas 
y sin sujeción a normas de procedimiento, para 
convenir condiciones comunes de trabajo y 
remuneraciones, por un tiempo determinado.