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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 62

Texto

     Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores           L. 18.620
deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que           ART. PRIMERO
deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.          Art. 61

     Las remuneraciones que figuren en el libro a que se
refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán
considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa.