Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter c

Texto

 
     Artículo 152 quáter C.- Los trabajadores de un centro
de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión
continua tendrán derecho a una interrupción de diez
segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a
descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta
minutos durante el día, los que serán planificados en
acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán
acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la
totalidad de su duración.
     Las interrupciones y descansos señalados en el inciso
anterior, así como aquellos destinados para que los
trabajadores acudan a los servicios higiénicos, no podrán
significar en ningún caso un menoscabo a sus remuneraciones
y se considerarán trabajados para todos los efectos
legales.
     Lo anterior, sin perjuicio del derecho a colación
consagrado en el artículo 34.