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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter Ñ

Texto

     Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador 
sujeto a las normas de este Capítulo 
siempre podrá acceder a las instalaciones 
de la empresa y, en cualquier caso, el 
empleador deberá garantizar que pueda 
participar en las actividades colectivas que 
se realicen, siendo de cargo del empleador 
los gastos de traslado de los trabajadores.