Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 358

Texto

      
     Art. 358.- De la reanudación de las 
negociaciones, de la suspensión y del término de 
la huelga. Durante la huelga las partes podrán 
reanudar las negociaciones las veces que estimen 
conveniente, sin sujeción a ninguna restricción 
o regla especial.
     Las partes podrán acordar la suspensión 
temporal de la huelga por el plazo que estimen 
pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por 
las comisiones negociadoras y depositado en la 
Inspección del Trabajo. En este caso, también se 
entenderá suspendido el cierre temporal de la 
empresa.
     La suscripción del contrato colectivo hará 
cesar de pleno derecho los efectos de la huelga.