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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 ab

Texto

     Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales
que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor
de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en
este Párrafo.
     No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será
de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de
las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo,
incluidas las disposiciones legales y reglamentarias
relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744,
especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba
adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo,
deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.
     Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará
inmediatamente al organismo administrador al que se
encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de
servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los
hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo
tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de
servicios transitorios.
     Serán también de responsabilidad de la usuaria, las
indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley
Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de
servicios transitorios deberá constatar que el estado de
salud del trabajador sea compatible con la actividad
específica que desempeñará.