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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter m

Texto

     Artículo 152 ter M.- Las trabajadoras cuyos contratos
se rijan por este Capítulo, al retomar sus funciones
después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán
de los derechos de alimentación en los términos del
Título II del Libro II de este Código. Para ello, se
deberán pactar individual o colectivamente con ocho
trabajadoras o más, las condiciones de trabajo que permitan
ejercer dichos derechos hasta que el menor cumpla dos años,
pudiendo con ello variarse las alternativas que señala el
artículo 206 de este Código incluyendo el lapso de una
hora consignado en dicha disposición. El empleador podrá
hacer extensivas las condiciones pactadas colectivamente a
las trabajadoras que se integren a la empresa con
posterioridad a dicho acuerdo.
     En ningún caso las alternativas que se pacten, en uno
u otro evento, podrán implicar una disminución de las
remuneraciones de la trabajadora.