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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 318

Texto

      
     Art. 318.- Derecho de información periódica 
en la micro, pequeña y mediana empresa. Las 
micro, pequeñas y medianas empresas 
proporcionarán anualmente a los sindicatos de 
empresa constituidos en ellas, la información 
sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al 
régimen tributario al que se encuentren 
acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos 
Internos para efectos del impuesto a la renta. 
Esta información deberá ser entregada dentro de 
los treinta días siguientes a la declaración 
anual de impuesto a la renta que efectúe la 
empresa.