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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 63

Texto

     Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los         L. 18.620
trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones        ART. PRIMERO
o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de         Art. 62
servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en
que haya variado el Indice de Precios al Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el precedente a aquel en que efectivamente se
realice.

     Idéntico reajuste experimentarán los anticipos,
abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.

     Las sumas a que se refiere el inciso primero de este
artículo, reajustadas en la forma allí indicada,
devengarán el máximo interés permitido para operaciones
reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la
obligación.