Texto
Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a L. 19.010
indemnización alguna cuando el empleador le ponga término Art. 2º
invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de
sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra
del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en
la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a la L. 19.759
empresa donde se desempeña, y Art. único, Nº 23
f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro
del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el
respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo;
asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de
parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad,
faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique
una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador,
entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud
de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.