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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 29

Texto

     Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en         L. 18.620
la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha         ART. PRIMERO
normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan              Art. 28
fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse
accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones
impostergables en las maquinarias o instalaciones.

     Las horas trabajadas en exceso se pagarán como
extraordinarias.