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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 109

Texto

     Art. 109. No será obligatorio el trabajo en días               L. 18.620
domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en          ART. PRIMERO
puerto. La duración del trabajo en la semana                        Art. 106
correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y
ocho horas.