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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 394

Texto

     
     Art. 394.- Registro Nacional de Árbitros 
Laborales y requisitos para incorporarse. 
Existirá un Registro Nacional de Árbitros 
Laborales en el cual podrán inscribirse las 
personas naturales que acrediten el cumplimiento 
de los siguientes requisitos:
      
     1. Poseer un título profesional de una 
carrera que tenga al menos ocho semestres de 
duración, otorgado por una institución de 
educación superior del Estado o reconocida por 
este.
     2. Experiencia no menor a cinco años en el 
ejercicio profesional o en la docencia 
universitaria en legislación laboral, relaciones 
laborales, recursos humanos o administración de 
empresas.
     3. No encontrarse inhabilitado para prestar 
servicios en el Estado o ejercer la función 
pública.
     4. No haber sido condenado por delito que 
merezca pena aflictiva.
     5. No tener la calidad de funcionario o 
servidor público de la Administración del 
Estado, centralizada o descentralizada.
      
     Los árbitros laborales permanecerán en el 
Registro mientras mantengan los requisitos 
legales para su inscripción en el mismo.