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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 93

Texto

     Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende         L. 18.620
por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que         ART. PRIMERO
desempeñen faenas transitorias o de temporada en                    Art. 91-A
actividades de cultivo de la tierra, comerciales o                  L. 19.250
industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y         Art. 1º Nº 30
plantas de explotación de madera y otras afines.