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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 222

Texto

     Art. 222. El directorio sindical deberá depositar en           L. 19.069
la Inspección del Trabajo el acta original de constitución          Art. 11
del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por
el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días
contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del
Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de
sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que
se refiere este artículo estarán exentas de impuestos.

     El registro se entenderá practicado y el sindicato
adquirirá personalidad jurídica desde el momento del
depósito a que se refiere el inciso anterior.

     Si no se realizare el depósito dentro del plazo
señalado, deberá procederse a una nueva asamblea
constitutiva.