Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 406

Texto

    
     Art. 406.- Régimen sancionatorio. Las 
prácticas desleales serán sancionadas de la 
siguiente forma:
      
     1. En la micro empresa con multa de cinco a 
veinticinco unidades tributarias mensuales.
     2. En la pequeña empresa con multa de diez 
a cincuenta unidades tributarias mensuales.
     3. En la mediana empresa con multa de 
quince a ciento cincuenta unidades tributarias 
mensuales.
     4. En la gran empresa con multa de veinte a 
trescientas unidades tributarias mensuales.
      
     La cuantía de la multa, dentro del rango 
respectivo, será determinada teniendo en cuenta 
la gravedad de la infracción y el número de 
trabajadores involucrados o afiliados a la 
organización sindical.
     El incumplimiento de las estipulaciones 
contenidas en un instrumento colectivo y las 
prácticas desleales de la letra d) de los 
artículos 403 y 404 serán sancionados con una 
multa por cada trabajador involucrado de acuerdo 
a las siguientes reglas:
      
     1. En la micro y pequeña empresa con multa 
de una a diez unidades tributarias mensuales.
     2. En la mediana empresa con multa de cinco 
a cincuenta unidades tributarias mensuales.
     3. En la gran empresa con multa de diez a 
cien unidades tributarias mensuales.
      
     En caso de reincidencia en las medianas y 
grandes empresas, esta será sancionada de 
conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto 
del artículo 506 de este Código.
     Las multas a que se refieren los incisos 
anteriores serán a beneficio del Fondo de 
Formación Sindical y Relaciones Laborales 
Colaborativas, administrado por el Ministerio 
del Trabajo y Previsión Social.
     Lo dispuesto en los incisos anteriores es 
sin perjuicio de la responsabilidad penal en los 
casos en que las conductas sancionadas como 
prácticas desleales configuren faltas, simples 
delitos o crímenes.