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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 234

Texto

     Art. 234. El directorio representará judicial y                L. 19.069
extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será           Art. 23
aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de
Procedimiento Civil.