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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 213

Texto

     Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el              L. 19.069
derecho de constituir federaciones, confederaciones y               Art. 2º
centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.

     Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas
en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir
organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y
desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los
respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del
derecho internacional.