Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211

Texto

     Art. 211. El seguro de accidentes del trabajo y                L. 18.620
enfermedades profesionales se financia, en la forma que             ART. PRIMERO
prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica               Art. 196
general y una cotización adicional diferenciada en función
de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora,
ambas de cargo del empleador; y con el producto de las
multas que apliquen los organismos administradores, las
utilidades o rentas que produzcan la inversión de los
fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos
obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el
empleador.