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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 34

Texto

     Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos              L. 18.620
partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de             ART. PRIMERO
media hora para la colación. Este período intermedio no se          Art. 33
considerará trabajado para computar la duración de la
jornada diaria.

     Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los
trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una
determinada labor está o no sujeta a esta excepción,
decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de
la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del
Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.