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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter k

Texto

     Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cuyos contratos
se rigen por el presente Capítulo, gozarán del derecho a
descanso dominical, bajo la modalidad que se señala en el
inciso siguiente.
     El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez
en cada mes calendario, a un descanso de 106 horas, las que
deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e
incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia
habitual. Dichos descansos no podrán iniciarse después de
las cero horas del primer día.
     Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el
inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en
sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su
libertad de elegir mensualmente la distribución de sus
Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de
trabajo y de descanso.