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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis k

Texto

     Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas
profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades
conexas, en los términos establecidos en el Título III,
del Libro I.

     En ningún caso podrán imponerse sanciones por
situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán
imponerse sanciones que consistan en la reducción de las
vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de
los entrenamientos con el plantel profesional.

     Los deportistas profesionales y trabajadores que
desempeñan actividades conexas tendrán derecho a
manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados
con su profesión.