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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 246

Texto

     Art. 246. Todas las elecciones de directorio,                  L. 19.759
votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán          Art. único, Nº 54
realizarse de manera simultánea en la forma que determinen
los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas
que determine la Dirección del Trabajo.