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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 148

Texto

     Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el               L. 18.620
contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en           ART. PRIMERO
la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de            Art. 144
su muerte, los que serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.