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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 66 ter

Texto

     Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por
el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto
Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen
adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos
estarán facultados para acudir a llamados de emergencia
ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran
durante su jornada laboral.

     El tiempo que estos trabajadores destinen a la
atención de estas emergencias será considerado como
trabajado para todos los efectos legales. El empleador no
podrá, en ningún caso, calificar esta salida como
intempestiva e injustificada para configurar la causal de
abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número
4, letra a), de este Código, o como fundamento de una
investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su
caso.

     El empleador podrá solicitar a la Comandancia de
Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia
señalada en este artículo.