Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 483 c

Texto

     Artículo 483-C.- El fallo que se pronuncie sobre el
recurso sólo tendrá efecto respecto de la causa
respectiva, y en ningún caso afectará a las situaciones
jurídicas fijadas en las sentencias que le sirven de
antecedente.
     Al acoger el recurso, la Corte Suprema dictará acto
continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia
de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
     La sentencia que falle el recurso así como la eventual
sentencia de reemplazo, no serán susceptibles de recurso
alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.