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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 28

Texto

     Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso            L. 18.620
primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de             ART. PRIMERO
seis ni en menos de cinco días.                                     Art. 27

     En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de
diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 38.