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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 d

Texto

     Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere
efectivo el derecho a ser informada y el derecho de
retención a que se refieren los incisos primero y tercero
del artículo anterior, responderá subsidiariamente de
aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten
a los contratistas y subcontratistas en favor de los
trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por el término de
la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada
al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores
del contratista o subcontratista prestaron servicios en
régimen de subcontratación para el dueño de la obra,
empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el
contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus
subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
     Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso
precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la
Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación
laboral y previsional que se constaten en las
fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o
subcontratistas, la empresa principal o contratista, según
corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que
se refiere el inciso tercero del artículo precedente.