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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 207 bis

Texto

     Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o
celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo
previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá
derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado,
adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de
servicio.
     Este permiso se podrá utilizar, a elección del
trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de
unión civil y en los días inmediatamente anteriores o
posteriores al de su celebración.
     El trabajador deberá dar aviso a su empleador con
treinta días de anticipación y presentar dentro de los
treinta días siguientes a la celebración el respectivo
certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del
Servicio de Registro Civil e Identificación.