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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 11

Texto

     Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se
consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al
dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
     No será necesario modificar los contratos para
consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de
reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos
en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos
arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo,
aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá
aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez
al año, incluyendo los referidos reajustes.