Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 339

Texto

      
     Art. 339.- Impugnación de la nómina, quórum 
y otras reclamaciones. El empleador tendrá 
derecho a impugnar la inclusión de uno o más 
trabajadores incorporados en la nómina del 
proyecto de contrato colectivo, por no
ajustarse a las disposiciones de este Código.
     Las partes podrán, además, formular 
reclamaciones respecto del proyecto de contrato 
colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a 
las normas del presente Libro.
     No será materia de reclamación la 
circunstancia de estimar alguna de las partes 
que la otra, en el proyecto de contrato 
colectivo o en la correspondiente respuesta, 
según el caso, ha infringido lo dispuesto en el 
inciso cuarto del artículo 306 de este Código.