Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 40 bis

Texto

     Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con         L. 19.759
jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la               Art. único, Nº 13
normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha
convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios
de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.