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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 378

Texto

      
     Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a 
lo previsto en este Libro, habrá mediación 
voluntaria cuando las partes de común acuerdo 
soliciten la designación de un mediador a la 
Dirección del Trabajo.
     La mediación voluntaria tendrá un plazo 
máximo de diez días contado desde la 
notificación de la designación del mediador.