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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 493

Texto

     Artículo 493.- Cuando de los antecedentes aportados
por la parte denunciante resulten indicios suficientes de
que se ha producido la vulneración de derechos
fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los
fundamentos de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad.