Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 4 transitorio

Texto

     Art. 4o Lo dispuesto en el artículo 58 de este
Código,  no afectará a las deducciones que actualmente se           L. 18.620
practiquen por obligaciones contraídas con anterioridad a           Art. 4º TRANSITORIO
su vigencia, las que continuarán efectuándose en
conformidad a las normas legales por las que se regían.