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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 16

Texto

     Art. 16. En casos debidamente calificados, cumpliendo
con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y
con la autorización de su representante legal y del
respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los
menores de quince años que celebren contratos para
participar en espectáculos de teatro, cine, radio,
televisión, circo u otras actividades similares.