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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis j

Texto

     Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la
respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser
informada, por las entidades deportivas que participan en
las competencias que organiza, sobre el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que a éstos correspondan respecto de los deportistas
profesionales y trabajadores que desempeñan actividades
conexas que laboren para ellas.

     En el caso que la entidad deportiva no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones,
la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a
requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá
retener de las obligaciones que tenga a favor de aquélla
las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al
deportista profesional o trabajador que desempeña
actividades conexas o institución previsional acreedora.

     El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero
de este artículo, será acreditado en la forma establecida
en el inciso segundo del artículo 183-C de este Código.