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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 373

Texto

    
     Art. 373.- Convenio de provisión de puestos 
de trabajo. Los convenios de provisión de 
puestos de trabajo de que trata el artículo 142 
podrán negociarse conforme a las reglas del 
presente Capítulo.
     Durante la vigencia de un convenio de 
provisión de puestos de trabajo, sus 
estipulaciones beneficiarán a todos los 
afiliados a la organización que los negocie, que 
sean expresamente considerados en la nómina del 
convenio. Las estipulaciones del convenio 
referidas al monto de la remuneración acordada 
para el respectivo turno se harán extensivas a 
los trabajadores no considerados en la nómina 
antes señalada cada vez que sean contratados por 
el empleador. A estos últimos trabajadores no se 
les extenderán los demás beneficios del 
convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo 
de la letra a) del artículo 142, salvo que medie 
acuerdo expreso del empleador.
     En cuanto a su contenido, los convenios de 
provisión de puestos de trabajo quedarán 
enteramente sujetos a lo dispuesto en el 
artículo 142.